La Crisis del Sistema Judicial y los Procedimientos (Alternativos) para
la Resolución de Conflictos Eva Josko de Guerón Profesora del Area de
Post-Grado Maestría Ciencias Políticas, Mención Gerencia Pública. CEPA de la
Facultad de Derecho de la UC. Prof. UCV. Premio CONICIT-Area Humanística 1996.
La crisis del sistema judicial venezolano En el contexto de un cuestionamiento
generalizado de las instituciones del sistema político venezolano, el sistema
judicial ha sido objeto, de las más acérrimas críticas acompañadas de
reiterados reclamos para su reforma. "No hay duda de que el país necesita
acometer el problema que representa el desprestigio en que está sumido el Poder
Judicial, tanto desde el punto de vista de su idoneidad jurídica como desde el
punto de vista ético". (1) En efecto, es urgente llenar el vacío
ocasionado por la crisis en el sistema judicial. En un nivel, la crisis surge
debido a la sobrecarga de los tribunales. En otro... a causa de (su) alto
costo... Pero en el nivel más importante, surge porque la gente no confía en el
sistema legal. (2) Es preciso "reducir" los costos y la pérdida de
tiempo para las partes... proporcionar foros accesibles... facilitar la
solución rápida de conflictos dañinos para la comunidad, para las vidas de las
familias... aumentar la satisfacción del público con el sistema judicial...
promover soluciones adecuadas a las necesidades de las partes (y) aumentar la
tasa de cumplimiento voluntario... enseñar al público a probar procesos más
eficaces que la violencia o el litigio para resolver sus diferencias... (y)
restituir la influencia de los valores vecinales y locales y la cohesión de las
comunidades" (3). Además, resulta indispensable: ofrecer a los sectores de
bajos ingresos, particularmente aquellos que carecen de acceso a la justicia
del Estado, no solamente métodos flexibles para resolver conflictos, sino
procedimientos que excluyan la arbitrariedad y autoritarismo (y) promover el
desarrollo de actitudes y valores sociales democráticos positivos, tales como
la iniciativa, la participación, la potenciación y la solidaridad. (4) (1)
Cardozo, Hilarión (1996) "La Reforma Constitucional y el Poder Judicial".
El Universal, 15 de julio de 1996, 1-4. (2) Molahlehi, Edwin
(1993) "Defunsing Violence in South Africa: The Move to Establish
Community Dispute Resolution Centers: NIDR Interviews Edwin Molahlehi".
Forum, Winter, 23-7. (3) Goldberg, Stephen B., Frank E. A. Sander y Nancy H.
Rogers (1992). Dispute Resolution: Negotiation, Mediation, and Other Processes.
Boston: Litle Brown and Company, 8. Estas citas expresan algunas de las principales
preocupaciones respecto de la administración de la justicia en Venezuela. Lo
notable, sin embargo, es que los últimos tres autores no se refieren a este
país sino a lugares tan disímiles como Africa del Sur, Estado Unidos de América
y Ecuador. De hecho, diagnósticos similares e intentos de hallar alternativas
de solución se encuentran en numerosas sociedades en todos los continentes.
Semejante constatación no redime al sistema judicial venezolano, cuyas
deficiencias revisten proporciones monumentales, basta recordar que
aproximadamente 85% de la población carece de acceso a una justicia que percibe
como ajena, hostil, impagable e incomprensible, que hay unos 20.000 reclusos y
decenas de miles de expedientes esperando sentencia y que todo contacto con el
poder judicial involucra la gran inseguridad, las largas demoras y los altos
costos (legítimos e ilegítimos) que ocasionan unos tribunales subdotados de
recursos humanos, materiales y presupuestarios, aferrados a procedimientos
arcaicos y a menudo concentrados en Caracas en instalaciones precarias. En otro
plano, aunque evidentemente no se puede culpar al sistema judicial de la crisis
de gobernabilidad que atraviesa el país, las consecuencias políticas del
descrédito de otras instituciones se ven magnificadas debido a la reducida
credibilidad del poder judicial como instancia confiable, válida e
independiente para procesar los reclamos y las demandas de la ciudadanía. Pero
al mismo tiempo que no deseo insinuar, como consuelo de tontos, que las
deficiencias de la justicia en Venezuela representan meras diferencias de grado
cocí las fallas que se encuentran en muchos otros países, sí quiero sugerir que
si tantos sistemas judiciales están siendo cuestionados, entonces por lo menos
algunos de los problemas y defectos que criticamos y padecemos en Venezuela no
se pueden atribuir únicamente a la "idiosincrasia criolla", la
ineptitud o corrupción de los jueces y abogados, la ineficacia e ineficiencia
de las instituciones y procedimientos nacionales o la falta de infraestructura
y recursos adecuados. ¿A qué, entonces, se pueden deber las manifestaciones de
problemas y preocupaciones tan parecidos en lugares tan diferentes? Sin
descartar la influencia de la difusión e imitación de esquemas, es posible
plasmar algunas ideas que pudieran explicar porqué en los más diversos países,
incluyendo muchos que percibimos como modelos, se están buscando nuevos
procedimientos para la solución de conflictos que ofrezcan una alternativa a
los tribunales o a la reacción unilateral, bien sea con la violencia, bien sea
en la forma de evasión o resignación. (4) Sylva, Elizabeth Garcia de y Alberto Wray
(1993) "Preserving Cultural Identity in the Introduction of Dispute
Resolution Techniques". Forum, Winter, 38-40. Los sistemas judiciales y
los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos Los procedimientos
alternativos en perspectiva. Dado que los desacuerdos y conflictos son una
parte normal de la convivencia y, por ende, casi inevitables, las sociedades
tradicionales y comunidades cohesivas desarrollaron procedimientos consistentes
con sus valores para resolver las disputas entre sus miembros. En este sentido,
siempre existieron "procedimientos alternativos" de conciliación,
mediación y arbitraje por parte de las familias, de los sacerdotes u otras
figuras con autoritas o de la comunidad en su conjunto, encaminados a evitar
tanto los enfrentamientos como la necesidad de acudir a las instancias
superiores -y ajenas-de adjudicación que existiesen. La creación y expansión
del Estado moderno con sus instituciones y normas nacionales, el triunfo del individualismo,
así como las transformaciones socio políticas desencadenadas por la revolución
científico-tecnológica, obraron para debilitar o hasta anular los vínculos
comunitarios y, por consiguiente, la eficacia de sus modalidades peculiares de
resolución de conflictos. La complejidad, novedad e interdependencia de los
problemas contemporáneos contribuyeron a aumentar los motivos y las
oportunidades para las disputas. Tales cambios acrecentaron la propensión a
acudir a los tribunales para solucionar toda índole de controversia, incluyendo
aquellas que se solían abordar en la intimidad de la familia. Los sistemas
judiciales, con su consubstancial apego a procedimientos meticulosos, no tenían
la capacidad para procesar semejante volumen y variedad de demandas, dando
lugar a las demoras, la acumulación de casos y el aumento del costo de la
administración de la justicia, tanto para el Estado como para los ciudadanos.
Los crecientes costos y tecnicismos concomitantes de la especialización y
profesionalización se convirtieron en obstáculos para los afectados, sobre todo
para aquellos de escasos recursos, de modo que, en ausencia de otros medios,
una proporción cada vez mayor de la población carece de acceso a la justicia.
El acceso a los tribunales, además, no constituye una garantía de justicia. Por
una parte, esto significa que las sentencias más pulcras emitidas con retraso
pueden perder vigencia e inclusive agravar una situación de injusticia. Pero
por otra parte, alude a una preocupación más fundamental por la calidad de las
decisiones judiciales, por expeditas que sean: primero, porque existen indicios
abundantes a nivel mundial de que las partes más débiles típicamente resultan
desfavorecidas en los juicios; segundo, porque la misma naturaleza de la sentencia,
basada en la aplicación de una norma para determinar quién tiene razón o quién
es culpable, a menudo produce decisiones que no se adecuan a las necesidades de
los involucrados, sobre todo en los casos de controversias entre personas que
quieren o deben seguir tratándose -en la familia, la comunidad o el lugar de
trabajo, por ejemplo. El litigio propicia un estilo de argumentación que no
conduce al descubrimiento de soluciones que pudieran satisfacer a ambas partes
y el dictamen que uno ganó y el otro perdió propende a empeorar la relación
entre las partes o inclusive terminarla. Todas estas consideraciones en torno a
la justicia conducen a la conclusión de que es preciso buscar otras
alternativas (redescubrir y adaptar antiguos procedimientos, mejorar los
existentes o inventar unos nuevos). Pero a menudo esa conclusión también se
vincula con una problemática más amplia. La inaccesibilidad de los sistemas
judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre la
idoneidad de sus resultados contribuyen a la percepción negativa de los
sistemas políticos y los gobiernos-su ineficiencia e ineficacia, así como su
lejanía de las necesidades específicas de la sociedad y de los individuos
nutriendo el sentido de impotencia, el escepticismo y la apatía ciudadana. Este
cuadro, que forma parte de las "crisis de gobernabilidad" que se
presenta a nivel mundial, es otra justificación para la creación de distintos
procedimientos para la resolución de conflictos. Estos tienen el potencial de
ofrecer nuevas modalidades de participación a las comunidades y a los
ciudadanos, modalidades que proporcionen la oportunidad para el aprendizaje y
permiten que las personas sean "copropietarias" de las decisiones que
afectan su vida. Tienen, en otras palabras, un potencial para impulsar la
transformación, al promover la autoestima y la potenciación individual (5) y, a
la vez, el respeto por los demás. Pareciera, pues, que en un mundo de
marcadísimos contrastes, discronías y especificidades históricas, ciertas
características de los sistemas judiciales y de los cambios sociopolíticos
suscitan diagnósticos y algunas propuestas programáticas similares, dando lugar
a lo que se ha llegado a llamar el movimiento de los Procedimientos
Alternativos para la Resolución de Conflictos (PARC) que se está extendiendo a
nivel mundial. (6) Procedimientos y preguntas. La búsqueda de alternativas ha
generado una gran variedad de procedimientos. Algunos se desarrollan en centros
comunitarios gratuitos que dependen del trabajo de voluntarios; otros son
ofrecidos por empresas con fines de lucro. Algunos son totalmente
independientes del sistema judicial mientras que otros mantienen vínculos
estrechos con los tribunales, convirtiéndose en medios complementarios e
inclusive adjuntos de los mismos. Quizás el ejemplo más acabado de este tipo de
relación es el "Tribunal de Múltiples Puertas" que se basa en una
evaluación preliminar para remitir un conflicto a la mediación, al arbitraje, a
un juicio convencional o a cualquiera de las demás modalidades "híbridas"
disponibles. En cuanto las reglas de procedimientos y los criterios empleados,
algunas modalidades, como el juicio privado y algunas formas de arbitraje, se
asemejan a los tribunales ordinarios, en tanto que otros, como la mediación, se
caracterizan por la informalidad, la ausencia de una estructura rígida y la
utilización de criterios no necesariamente circunscritos a la normativa legal.
Finalmente, algunos PARC involucran la adjudicación, es decir, el dictamen de
un tercero, p.e., un juez o un árbitro, mientras que otros intentan lograr que
sean los afectados -y no un tercero- los que elaboren su propia decisión en
colaboración. Aunque todas estas variantes tienen sus razones de ser y sus
justificaciones, los analistas y observadores suelen concurrir en que la
mediación, entendida en el último sentido, tiene el mayor potencial para lograr
muchos-si bien no todos- los objetivos que impulsaron la expansión de los PARC.
Los procedimientos alternativos y las variadas formas que han asumido plantean
numerosos interrogantes y dilemas y han dado lugar a extensos debates, tanto
entre sus críticos y defensores, como entre los propios promotores del
"movimiento", sobre su significado e implicaciones y sus ventajas y
riesgos (7). ¿Se trata de privatizar la justicia? ¿Acaso no se proporciona
justicia de segunda para los pobres y justicia de primera para los que pueden
pagársela? ¿No se está buscando paz a expensas del cambio? ¿En qué medida se
logran los objetivos buscados? Parece ser cada vez más evidente, empero, que
las respuestas a preguntas como éstas dependen más de la instrumentación que de
las cualidades intrínsecas de los PARC y que éstos en efecto reducen el costo y
el tiempo necesarios para la resolución de los conflictos, producen soluciones
más satisfactorias para las partes, propician el cumplimiento voluntario y
tienen el potencial de promover cambios en las personas y las comunidades. (5)
Entendida como "empowerment". (6) Además del mundo anglo-sajón y
Europa occidental, los PARC se están difundiendo en Asia y Africa así como los
países ex-socialistas. Entre las experiencias latinoamericanas se destacan
Puerto Rico, Ecuador, Perú, Colombia y Argentina. En este último país acaba de
ser promulgada la Ley de Mediación Obligatoria. (7) Para una revisión de las
modalidades y los debates, véase Eva Josko de Guerón (1996) "Los
Procedimientos (Alternativos) para la Resolución de Conflictos en la Cambiante
Relación entre lo Público y lo Privado" en Fundación García Pelayo, Lo
Público y lo Privado. Caracas: Fundación García-Pelayo. Los proyectos de
reforma del Sistema judicial venezolano y los PARC La agudización de la crisis
del sistema judicial está impulsando varias iniciativas de reforma destinadas a
superar sus más notorias deficiencias. Por una parte existen diversos proyectos
y propuestas de reforma del marco normativo. En el nivel más alto, comprenden
las propuestas de reforma constitucional atinentes al poder judicial que
analiza la Comisión de Reforma de la Constitución del Congreso. Se estudia, así
mismo, la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del
Consejo de la Judicatura y existen para reformar otras leyes que regulan el
funcionamiento del sistema judicial, tales como la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Carrera Judicial, y de la Corte Suprema. Por otra parte, el
Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial que se desarrolla a raíz
de un convenio entre el Consejo de la Judicatura y el Banco Mundial comienza de
abajo hacia arriba y pone su mayor énfasis en la reforma del tribunal, la
modernización de su infraestructura física y tecnológica y, quizás sobre todo,
la modernización y capacitación de sus recursos humanos. Se trata de un enfoque
que se puede tildar de gradualista pero también de realísticamente radical,
pues no requiere reforma constitucional ni legislativa y, según la forma que
finalmente adquiera, puede ser un pre-requisito para que las normas legales que
eventualmente se aprueben puedan actualizarse en la praxis judicial. Más
recientemente, en vista de la lentitud de estas iniciativas y del escepticismo
respecto de sus resultados, sectores de la sociedad civil comenzaron a promover
la introducción, por iniciativa popular, de un proyecto de ley de emergencia
judicial para hacer frente al "estado de ineficiencia y colapso en que se
encuentra el Poder Judicial" (8). Existe la esperanza y la posibilidad de
que, con trabajo, voluntad política y algo de suerte, estas iniciativas logren
corregir los principales vicios y defectos del poder judicial y encaminarlo
hacia la modernización. Sin embargo, a juzgar por la experiencia internacional,
ni siquiera en el mejor de los escenarios imaginables se logrará una adecuada
solución de los problemas que enfrentan los sistemas judiciales si no se
instrumentan medidas para implantar e impulsar procedimientos alternativos para
la resolución de conflictos. Hasta la fecha existen algunos motivos para el
optimismo en este ámbito pero son sumamente escasos. Si bien la legislación
venezolana prevé el arbitraje y no precluye la mediación (bajo la figura de
auto composición procesal), no los estimula. De hecho, estos procedimientos han
sido subutilizados en la práctica y no se han planteado -ni mucho menos
desarrollado- otros medios alternativos con la única y muy polémica excepción
de la justicia de paz. Aunque esta institución, que todavía está en proceso de
implantación, tiene el potencial de constituirse en un singular aporte
venezolano al catálogo de los PARC, ha sido adversada y a menudo mal
interpretada por sus opositores e inclusive por los que presuntamente la apoyan
(9). En cuanto a las iniciativas de reforma, el proyecto Consejo de la
Judicatura / banco Mundial prevé asistencia técnica para "identificar y
evaluar la efectividad y el impacto" de los PARC y para "evaluar medios
alternos para mejorar el acceso a la Justicia por parte del segmento más pobre
de la sociedad venezolana" y, de hecho, incluyó una exposición sobre
"métodos de Solución Alternativa de controversias" en unos
seminarios-talleres para jueces (10). El tema, empero, parece ocupar un lugar
muy relegado en el conjunto del proyecto y en su cronograma. Es posible, por
ende, que se desaprovechará la oportunidad para integrar los PARC en los
diversos componentes de este programa. (8) "El Poder Judicial es el principal
obstáculo del desarrollo social". El Universal, 25 de julio de 1996, 1-15.
(9) Véase Eva Josko de Guerón (en prensa) "De la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos de Paz a la Ley Orgánica de Justicia de Paz: la
reforma vista desde la perspectiva de los procedimientos alternativos para la
resolución de conflictos" en A. R. Brewer-Carías, La Ley Orgánica de la
Justicia de Paz. (10) Consejo de la Judicatura / banco Mundial (1995). Proyecto
de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial, sin publicar. En el ámbito
legislativo, desconozco si la subcomisión que estudia la reforma constitucional
del poder judicial está tomando en cuenta los PARC, pero aparentemente la
Comisión Legislativa los dejó de lado en la reforma del Código de
Enjuiciamiento Criminal. En vista de la oposición que suscitó la justicia de
paz dentro y fuera del Congreso, es posible anticipar mucha resistencia ante
las propuestas para incorporar los medios alternativos en cualquier reforma del
marco normativo del sistema judicial. Al mismo tiempo, el hecho de que existe
la justicia de paz permite pensar que las resistencias pueden ser vencidas. Los
promotores de la ley de emergencia judicial, que piensan lo contrario, incluyen
entre sus objetivos" la ampliación de la justicia alternativa para que
haya cada vez más arbitraje, conciliación, justicia de paz y medidas
sustitutivas de la privación de la libertad" (11). Al margen de la
validez, oportunidad o factibilidad de esta iniciativa, es de notar que
aparentemente asigna una mayor importancia a los PARC que los demás proyectos
de reforma. En la actualidad, por ende, comienzan a aparecer algunos indicios
de interés en los procedimientos alternativos en Venezuela. Se trata, sin
embargo, de indicios todavía tenues en el conjunto de las propuestas para hacer
frente a la crisis del sistema judicial. Ojalá que no se posponga el
reconocimiento de la importancia de los PARC hasta cuando sea demasiado
tardehasta cuando nos demos cuenta, decepcionados ante otra promesa incumplida,
que no basta con tener una infraestructura moderna, ni siquiera juicios orales
y jueces honestos o sobrios, y que tengamos que comenzar a buscar soluciones de
nuevo Venezuela Analítica, Julio 1996, http://www.analítica.com (11) "La
emergencia judicial no es un capricho infantil", "El Universal",
25 de julio de 1996, 1-15
Gracias por tu puntualidad, sin embargo es importante que puedas crear sus divisiones de parrafos, que no lo tienes, tambien te recomiendo que me brindes tu opinion muy particular.has una consulta tenemos tiempo todavia. vale el esfuerzo. podemos corregir en este mismo. Un abrazo.
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